SGR convoca a reunión a Cuerpos de Bomberos y se amplia plazo de vigencia para convenios con eléctricas

- Se planteará creación de comisión de seguimiento por parte de AME
Samborondón (Guayas) Enero, 12 del 2015.- Ante la preocupación de algunos Cuerpos de Bomberos del país, la Secretaría de Gestión de Riesgos como ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (SNDGR) y conforme a los artículos 389 y 390 de la Constitución, y artículos 3 y 11 de la Ley de Seguridad Pública y su respectivo Reglamento, convocó a las entidades bomberiles a una reunión prevista para el día miércoles 21 de enero, en la ciudad de Guayaquil.
En dicha reunión, se abordarán temas como el correcto mecanismo de recaudación, que aún se encuentra vigente; recalcar los cuerpos de Bomberos no se quedarán sin fuentes de financiamiento; y que la SGR velará porque sean atendidos debidamente por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para lo cual se ha diseñado la ruta de acción respectiva, y se cumpla así con lo establecido en el artículo 140 del Cootad:
“(…) Los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.”
Convenio con Eléctricas:
La CNEL explicará, el mismo 21 de enero, la cobertura del convenio de Recaudación de Valores, el mismo que tendrá vigencia de un año, e informará qué Cuerpos de Bomberos han firmado el mismo, cómo hacerlo, a fin de que se proceda a su inmediata ejecución.
Comisión de seguimiento AME
Asimismo, la SGR convocará también a la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) para que conforme una comisión que se encargue de velar y ejecute de manera inmediata por lo dispuesto en el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República:
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.”
Y también que se ejecute lo dispuesto por la Resolución No.0010-CNC-015, en su artículo 15, Capítulo tercero (RECURSOS) Los GAD fijarán para la prestación del servicio público de Bomberos las tasas y contribuciones especiales de mejoras sin perjuicio de que además de existir dispone la resolución:
“proyectos de interés conjunto, de mutuo acuerdo, el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados podrán coordinar acciones para contribuir al financiamiento de bienes y servicios relacionados con esta competencia”.