Toda persona jurídica privada u organización sin fines de lucro legalmente constituida, tiene acceso a recibir a la construcción de planes de contingencia por feriados nacionales y provinciales que permitan garantizar y fortalecer las condiciones de seguridad y precautelar la vida e integridad de la ciudadanía.
¿A quién está dirigido?
- Gobiernos Autónomos Descentralizados
- Gobierno Central
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud de elaboración de plan de contingencia por feriado provincial dirigida al (la) Coordinador(a) Zonal de Gestión de Riesgos
¿Cómo hago el trámite?
- El usuario debe elaborar la solicitud del servicio e imprimirla y presentarla al(a) asistente administrativo(a) de recepción en las oficinas de Matriz o en la Coordinación Zonal de la jurisdicción a la que pertenece.
- El usuario debe esperar la respuesta a su requerimiento, de acuerdo a las indicaciones dadas por el(a) asistente administrativo(a).
- El usuario recibirá el plan de contingencia por feriado provincial por correo electrónico o si desea en físico.
El trámite no tiene costo
Base Legal
*Constitución de la República: Artículo 289, numeral 4,5 y 6. Artículo 390
* Ley de Seguridad Pública y del Estado: Artículo 11, literal d
* Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Artículo 140
* Manual del Comité de Operaciones de Emergencia