Todo Gobierno Autónomo Descentralizado y Gobierno Central tienen acceso a recibir la construcción de planes de contingencia por eventos peligrosos recurrentes en el territorio nacional a fin de garantizar y fortalecer las condiciones de seguridad y precautelar la vida e integridad de la ciudadanía.
¿A quién está dirigido?
• Gobiernos Autónomos Descentralizados
• Gobierno Central
Requisitos Obligatorios:
1. Solicitud de elaboración del plan de contingencia por eventos peligrosos recurrentes dirigida al(a) Secretario(a) de Gestión de Gestión de Riesgos
¿Cómo hago el trámite?
1. El usuario debe elaborar la solicitud del servicio y remitirla mediante el Sistema de Gestión Documental o correo electrónico al(a) asistente administrativo(a) de recepción en las oficinas de Matriz o en la Coordinación Zonal de la jurisdicción a la que pertenece.
2. El usuario debe esperar la respuesta a su requerimiento, de acuerdo a las indicaciones dadas por el(a) asistente administrativo(a).
3. El usuario recibirá el plan de contingencia por eventos peligrosos recurrentes.
El trámite no tiene costo
Base Legal
* Constitución de la República: Artículo 289, numeral 4,5 y 6, Artículo 390, Artículo 397, numeral 5.
* Ley de Seguridad Pública y del Estado: Artículo 11
* Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Artículo 140
* Manual del Comité de Operaciones de Emergencia