Resoluciones COE Nacional 02 de abril 2020
1. «Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, se resuelve:
a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.
b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además, los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en línea.
d. Mantener la suspensión de clases durante todo el mes de abril para la modalidad presencial en todas las instituciones de Educación Superior. Las universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos públicos y particulares deberán seguir impartiendo sus clases de manera virtual, de acuerdo con su planificación.
e. Se mantiene la suspensión de transporte internacional, interprovincial e intercantonal de pasajeros todo el mes de abril.
f. Se mantiene la prohibición de circulación entre provincias, para todos los ciudadanos durante todo el mes abril.
g. Seguirán vigentes todos los permisos y salvoconductos por emergencia que garanticen los servicios de salud, seguridad, alimentación, servicios básicos, sectores estratégicos, servicios financieros, comunicación y prensa y las cadenas de exportación.
h. Se suspenden los eventos masivos y espectáculos públicos durante los meses de abril y mayo.
i. Se recuerda a todas las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados su obligación de acatar las resoluciones del COE – Nacional.»
2. Se brindará acceso público a “SOS COVID”, herramienta tecnológica a través de la cual, la ciudadanía podrá identificar directamente zonas de riesgo por aglomeración de personas. Esto con la finalidad de prevenir el contagio masivo de la ciudadanía.
3. «Disponer al Ministerio de Obras Públicas difundir y emitir las directrices a las instituciones competentes para implementar el “Protocolo de corredores logísticos estratégicos”. Además, con la finalidad de mantener el abastecimiento de productos a través del correcto mantenimiento de vehículos de carga pesada, se dispone:
a. Durante la emergencia sanitaria, se autoriza la prestación del servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes en el territorio nacional, servicio que podrá prestarse a través de citas, por horarios o mediante unidades móviles.
b. Autorizar el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y en general, todos aquellos relacionadas a la cadena logística del transporte.»
4. Disponer al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Gobierno, implementar corredores para trasladar a su lugar de residencia a las personas que ingresaron desde el extranjero y que han concluido el periodo de Aislamiento Preventivo Obligatorio.
5. «En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, se faculta a la Autoridad que lo requiera, a través de la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas realicen las requisiciones, debidamente justificadas, en particular lo que se refiere a:
a. Todos aquellos vehículos con características de ambulancia o de “clínica móvil”, que se encontraren dentro del territorio nacional sin ser utilizados para fines de atender la emergencia sanitaria. Los vehículos de este tipo que se requisaren, deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o el Servicio de Atención de Emergencias ECU 911.
b. Los vehículos con características de automóviles adaptados para servicios fúnebres que se encontraren dentro del territorio nacional sin ser utilizados para fines de atender la emergencia sanitaria. Los vehículos de este tipo quedarán en disposición del Ministerio de Defensa Nacional.
c. Los vehículos con características de camión con autocargador con remolque elevador lateral de contenedor de 20 pies y/o 40 pies, en el número que sea necesario para atender la emergencia sanitaria. Mismos que deberán quedar a disposición del Ministerio de Defensa.»
6. Se acusa recibo de todas las comunicaciones enviadas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, relacionadas con solicitudes de incremento de medidas de control para el ingreso a las distintas ciudades del territorio nacional, mismas que para su aplicación deben ser debidamente coordinadas con Policía Nacional y Fuerzas Armadas, quienes tienen competencia bajo las resoluciones adoptadas por el COE-Nacional.