Resoluciones COE Nacional 02 de junio de 2021
Autorizar el retorno progresivo a las actividades presenciales en las unidades educativas, bajo el siguiente esquema:
a. Las instituciones educativas que cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa debidamente autorizado podrán hacer uso de sus instalaciones a partir del 7 de junio de 2021.
Sin perjuicio de la autorización para retornar, los padres, madres y representantes legales de los y las estudiantes decidirán de forma voluntaria el retorno presencial o no a las instalaciones educativas.
Ninguna institución podrá obligar a la presencialidad. Las instituciones educativas garantizarán el ejercicio del derecho a la educación de aquellos estudiantes que decidan no retornar, proveyendo de los recursos educativos y las diferentes ofertas y modalidades de educación.
b. En el caso de instituciones educativas que aún no cuenten con su Plan Institucional de Continuidad Educativa autorizado, se someterán al proceso simplificado que para el efecto determine la Autoridad Educativa Nacional, el que estará guiado por los principios de voluntariedad, alternancia, y concertación de los miembros de la comunidad educativa, así como el cumplimiento estricto de los protocolos de autocuidado e higiene, que fueron autorizados en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
c. El seguimiento y monitoreo de la implementación de cada Plan Institucional de Continuidad Educativa estará a cargo del Ministerio de Educación, el cual informará de manera quincenal al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
d. Aquellas instituciones educativas que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.
2. Levantar la suspensión de las clases y actividades presenciales de los planes pilotos autorizados previamente por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro. 1.
Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.
Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.
3. Autorizar bajo la figura de plan piloto las solicitudes presentadas para el retorno progresivo a clases y actividades presenciales, presentadas por las instituciones de educación superior, conforme el Anexo Nro.2.
Aquellas instituciones de educación superior que actualmente funcionen como puntos de vacunación conforme al plan 9/100, deberán ser reubicados en coordinación con el Ministerio de Salud, de manera que este no se vea interrumpido.
Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Salud, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.
4. Disponer al Ministerio de Salud Pública, actualizar y homologar los Lineamientos de Ingreso al País y al Archipiélago de Galápagos.
5. Ratificar que las fronteras terrestres permanecen cerradas.
6. Ratificar al titular del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias como Secretario del COE Nacional.