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Resoluciones COE Nacional 07 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 07 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. En atención al Dictamen Constitucional No. 1-21-EE/21, que dispone que se deberán establecer métodos ordinarios para la contención de la pandemia, con excepción de la vigencia del toque de queda hasta el 09 de abril de 2021 a las 23h59 y; en estricta observancia al artículo Nro. 226 de la Constitución de la República, en adelante y para efectos del desarrollo e implementación de medidas de prevención del contagio masivo de la COVID-19 en el Ecuador, los organismos e instituciones del Estado Central y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada, en los siguientes términos:

 

a. El Toque de Queda rige hasta las 23h59 del 09 de abril de 2021. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

 

b. Dentro del horario de toque de queda se prohíben las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Se deberán extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.

 

c. La restricción de venta de alcohol regirá conforme lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial 0001 de 30 de marzo de 2021 y disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wpcontent/ uploads/downloads/2021/04/A.M.-NRO.-0001-2021-FERIADOSEMANA-SANTA-DIA-DEL-TRABAJO.pdf

 

d. Disponer al Ministerio de Trabajo mantener la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 26 de abril de 2021, en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita y será responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía. Así mismo, se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta disposición.

 

e. Los docentes y rectores de las Unidades Educativas, que no tengan sus Planes Piloto debidamente autorizados, deberán acoger esta disposición.

 

f. Se mantienen suspendidas las clases presenciales en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, de los pilotajes previamente autorizados hasta el 26 de abril de 2021.

 

g. Los parques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que no tienen playas en el perfil costanero, pueden recibir visitantes garantizando el distanciamiento social de acuerdo a los Protocolos vigentes emitidos por el Ministerio de Ambiente y Agua.

 

h. Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública, inclusive la disposición emitida mediante Resolución del 06 de abril de 2021, con respecto a pasajeros, provenientes o en tránsito de Brasil.

 

i. El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.

 

j. Exhortar a las autoridades locales para que prohíban el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas.

 

k. Exhortar a las autoridades locales para suspendan las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques municipales/metropolitanos.

 

l. Exhortar a las autoridades locales para que no permitan la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.

 

m. Exhortar a las autoridades locales para que en el marco de sus competencias se regule y mantenga el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes. Así mismo, la realización de velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.

 

n. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que extremen medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del SARS COV – 2 y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, adecuado uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.

 

o. Conforme el Dictamen de la Corte Constitucional, las restricciones de tránsito se limitan al horario del toque de queda, sin perjuicio de las competencias de cada cantón. El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.

 

p. Ninguno de los exhortos podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral.

 

2. Conocer el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 EN EL PROCESO ELECTORAL 2021 – SEGUNDA VUELTA «, elaborado entre el equipo técnico que integran las mesas y grupos de trabajo del COE Nacional, el equipo técnico del Consejo Nacional Electoral y la Asociación de Municipalidades del Ecuador, en estricto apego a las competencias de las instituciones de la Función Ejecutiva y de la Función Electoral.

 

3. Remitir formalmente el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 EN EL PROCESO ELECTORAL 2021 – SEGUNDA VUELTA», a la señora Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento y aprobación de los miembros de dicho organismo.

 

Dado en el Sistema Integrado de Seguridad ECU 911, en la sesión Plenaria del COE Nacional, el miércoles 07 de abril de 2021.