Resoluciones COE Nacional 07 de enero de 2022
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día viernes 7 de enero de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió lo siguiente:
1. Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos en el país reportado por el Ministerio de Salud Pública; y acorde a la solicitud del Ministerio de Educación, aprobar y mantener la implementación del Plan Institucional de Continuidad Educativa. Para el efecto se aplicarán las excepciones contempladas en los siguientes lineamientos:
a. Se suspenderán las actividades escolares durante la semana del 10 al 16 de enero de 2022, lapso establecido para promover la vacunación de estudiantes a partir de los cinco (5) años y la tercera dosis para docentes. Esta semana no laborará todo el personal de las instituciones educativas y se recuperará al finalizar el año lectivo.
b. El cronograma escolar en instituciones fiscales en Régimen Costa-Galápagos, se establece de la siguiente manera:
c. El cronograma escolar en instituciones fiscales en Régimen Sierra-Amazonía, se establece de la siguiente manera:
d. Durante la semana del 10 al 14 de enero, las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales podrán:
• Acogerse al cronograma educativo que se implementará en las instituciones educativas fiscales por la emergencia.
• Realizar clases de manera virtual; o
• Realizar clases de manera semipresencial en aforos de 2.25m2 de área por persona, con asistencia presencial solamente de estudiantes vacunados con
esquema completo y con presencialidad de docentes con el esquema completo de vacunación (incluyendo la tercera dosis si es que han superado
los 5 meses desde la aplicación de la segunda dosis).
Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán comunicar a todas las familias de los estudiantes matriculados en esa institución cuál será la
opción que eligen.
e. A partir del 17 de enero de 2022 el retorno de los estudiantes a la presencialidad en instituciones educativas que cuenten con el Plan de Continuidad Educativo (PICE) aprobado, deberá brindar la opción de presencialidad para estudiantes en todos los niveles educativos que oferta, los cinco días a la semana, cumpliendo con las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de actividades escolares presenciales.
f. Entre el 17 y el 30 de enero, las instituciones educativas deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad:
• Las instituciones con 85% o más estudiantes vacunados con dos dosis:
o Mantener los 2.25m2 de área por persona para calcular el aforo máximo permitido.
o Asistencia presencial voluntaria.
o Implementar las medidas de bioseguridad de forma estricta.
• Las instituciones con menos del 85% de estudiantes vacunados con dos dosis:
o Aplicar el aforo máximo del 50% del número de estudiantes matriculados asistiendo de manera simultánea a la institución educativa, pueden organizar horarios alternados para que todos los estudiantes puedan asistir de manera presencial con medidas de bioseguridad.
g. Las fechas establecidas para el retorno a la presencialidad al 100% de aforos en todas las instituciones educativas serán evaluadas por el COE nacional de conformidad con el monitoreo epidemiológico, el 31 de enero de 2021.
2. Disponer al Ministerio de Salud Pública la emisión de los lineamientos necesarios, considerando la situación epidemiológica actual, a fin de que se incluya la
obligatoriedad de vacunación a niños y jóvenes de 5 años en adelante, y la consecuente regulación para la solicitud del certificado o carnet de vacunación con esquema completo para acceder a servicios y actividades no esenciales como:
o Servicios públicos y privados de diversión infantil y juvenil;
o Espectáculos tales como teatros, circos, cines y estadios;
o Ingreso de niñas, niños y adolescentes a centros comerciales;
o Otros
3. Exhortar a la postergación de certámenes deportivos para estudiantes o eventos en los que participen o asistan niños, niñas y adolescentes hasta la próxima revisión de la situación epidemiológica en 8 días.
4. Solicitar al Consejo de Educación Superior la reducción del aforo del 75% al 50%, para lo que deberá ajustar el documento de “Lineamientos para el retorno de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior”.
5. Debido a la gran demanda de pruebas RT-PCR registradas en Estados Unidos; la congestión que se ha mantenido en los laboratorios para la realización de las pruebas PCR, y debido que algunos pasajeros se han visto imposibilitados de encontrar laboratorios donde realizarse la prueba con 72 horas de anticipación perdiendo vuelos y cancelando viajes a última hora, se acoge el pedido de la Subsecretaria de Transporte Aéreo del MTOP y del Ministerio de Salud Pública, para que los pasajeros residentes en el Ecuador que necesiten retornar al país, aborden sus vuelos en las aerolíneas que cumplen la ruta a Ecuador provenientes de Estados Unidos cumpliendo los siguientes lineamientos:
Los pasajeros que por algún motivo no pudieron realizarse la prueba PCR deberán cumplir con lo siguiente:
• Presentación del carné de vacunación con esquema completo, con la aplicación de la segunda dosis por lo menos con 14 días antes del viaje.
• Deberán obligatoriamente al momento de la llegada a la ciudad de Quito o Guayaquil realizarse la Prueba RT-PCR, a costo del viajero.
• Realizar aislamiento preventivo obligatorio por 14 días, para lo cual se les realizará un monitoreo vía telefónica durante los días del aislamiento y reportar el resultado de la prueba PCR durante este monitoreo.
El presente lineamiento estará vigente hasta las 23h59 del día domingo 16 de enero del 2022.
Aclaraciones:
• Para las personas que provengan de localidades donde el protocolo de vacunación contemple la administración de la vacuna tras 6 meses de la infección por COVID-19 y que por este motivo no ha sido vacunada; el certificado emitido de la infección se tomará en cuenta como si se tratase de certificado de vacuna. A estas personas se les solicitará obligatoriamente el certificado de no haber recibido la vacuna por infección que no supere los 6 meses y la prueba negativa de RT-PCR.
• El pasajero que por su condición de salud no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deberá presentar un certificado médico que avale dicha condición y se les solicitará obligatoriamente la prueba negativa de RT-PCR.
6. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con terminales aeroportuarias, la exigencia del certificado de vacunación al ingreso a las terminales de pasajeros, limitando el ingreso exclusivamente a máximo una persona que recibe al viajero, para reducir aglomeraciones.
La permanencia o no de las medidas adoptadas mediante la presente resolución, serán revisadas en el plazo de 8 días desde la emisión de la presente resolución.