RESOLUCIONES COE NACIONAL – 11 DE MARZO DE 2025
El COE Nacional, en sesión del día 11 de marzo de 2025, por unanimidad de los miembros plenos y en ejercicio de las funciones principales reconocidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, resolvió:
- En el marco de la Resolución No. SNGR-050-2025, que entre otros, declara por el plazo de SESENTA (60) DÍAS, la situación de emergencia regional por época lluviosa, en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay, se exhorta al Consejo Nacional Electoral para que garantice los mecanismos adecuados con la finalidad de que la ciudadanía afectada por eventos adversos que no puedan presentarse a ejercer el voto, estén exentos del pago de las multas que genere su no presentación en las urnas.Así mismo, se considere exceptuar del pago de multas al personal operativo de las diferentes instituciones que deban desplegarse para atención de emergencias en caso de haberlas.
- La Mesa Técnica de Trabajo 4 Nacional liderará a nivel nacional la gestión y administración de las donaciones que la comunidad civil, empresas privadas, instituciones públicas nacionales que quieran realizar para la atención a la ciudadanía afectada en el marco de la época lluviosa, procurando que las mismas cumplan con la normativa nacional e internacional.
- Exhortar a las Gobiernos Autónomos Descentralizados a que cumplan con las disposiciones del COOTAD y la Resolución No. 0005-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias respecto a la limpieza de ríos, presas, embalses, quebradas, alcantarillado y toda infraestructura que evite consecuencias mayores por eventos adversos en el marco de la época lluviosa.
- Disponer a las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo se activen de manera física para el seguimiento, optimización de recursos, coordinación de las acciones nacionales de respuesta y complementariedad para la respuesta local.
- Disponer a los ministerios que participan en la respuesta de la época lluviosa la celebración de los actos legales y administrativos correspondientes en los cuales se disponga que, de forma obligatoria, estos remitan información sectorial de manera estandarizada a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, a fin de diagnosticar y evaluar el estado de la situación y asi mismo sirva para gestionar los recursos requeridos para la respuesta. La metodología de entrega de dicha información será acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
- Disponer al INAHMI la presentación de un informe técnico sobre las capacidades actuales de la institución para realizar las actividades bajo su competencia. Así mismo, la presentación de las necesidades o brecha de infraestructura y recursos para el correcto y oportuno desarrollo de sus competencias.
- Solicitar al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice los analices correspondientes a su normativa interna, a fin de tener excepcionalidades para atender a la población damnificada y en alto riesgo de desastres que no cuente con la titularidad de la tierra.
- Disponer a las instituciones del Ejecutivo que realicen la priorización de asignación de recursos técnicos, logísticos y económicos según lo establece la declaratoria de emergencia por época lluviosa, en los territorios con pronóstico de mayor precipitación de acuerdo con los boletines de advertencia del INAMHI.