Resoluciones COE Nacional 18 de mayo 2020
El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 18 de mayo de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. En razón que existen al momento varios vuelos autorizados desde países donde la obtención de pruebas PCR requiere de requisitos especiales y/o un incierto tiempo de espera, se modifica la Resolución 1 del COE Nacional de 16 de mayo de 2020, en los siguientes términos:
Como alcance al “Protocolo para el Ingreso al País, Permanencia y Salida de Aislamiento Preventivo Obligatorio Durante la Vigencia del Estado de Excepción”, emitido por el COE Nacional el 12 de mayo de 2020, se establece como requisito obligatorio a toda persona que desee ingresar al territorio ecuatoriano, a partir del 1 de junio de 2020, presentar a su arribo, a las autoridades sanitarias y de migración, el resultado “negativo” de la prueba PCR de COVID-19, que determine que el viajero está libre de la enfermedad.
La toma de la muestra para la prueba PCR deberá haber sido obtenida en un centro de salud o laboratorio autorizado por el país de origen del viaje, con un máximo 72 horas antes de la fecha de ingreso al Ecuador. El viajero deberá informar que cuenta con la prueba negativa a la aerolínea al momento del embarque, exhibiendo la certificación del laboratorio, que también deberá presentar a las autoridades ecuatorianas en el punto de ingreso migratorio. Ninguna aerolínea permitirá el embarque de un pasajero que no cuente con la prueba PCR antes indicada. Se exceptúan de esta disposición a aquellos viajeros que justifiquen documentadamente que, por las disposiciones sanitarias del país de
origen, les resulta imposible someterse a la prueba mencionada.
Entre el 16 y el 31 de mayo de 2020, para no atrasar el embarque de personas que ya han adquirido pasajes aéreos a la fecha de adopción de esta Resolución, no se requerirá de los viajeros la prueba PCR previa. Sin embargo, cada viajero será sometido a una prueba rápida del antígeno al llegar a territorio ecuatoriano. Si la prueba rápida ofrece un resultado “positivo” a COVID-19, la autoridad sanitaria tomará también una prueba PCR de confirmación. Está disposición también se aplicará a aquellas personas que, desde el 01 de junio de 2020, arriben al país, y justifiquen
documentadamente la imposibilidad de practicarse la prueba PCR en el país de origen.
No obstante a las anteriores disposiciones, todos los pasajeros que lleguen al país deberán cumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) en los términos establecidos en el Protocolo de 12 de mayo de 2020.
2. Autorizar la solicitud de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios del Municipio de Quito, respecto a la habilitación de la prestación de servicios indispensables en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre.
Los representantes de cada una de las empresas vinculadas, y el COE Metropolitano, a través de las instituciones, empresas, y entidades adscritas al Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias, tendrá la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los protocolos emitidos por los ministerios rectores y por el COE nacional.