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Resoluciones COE Nacional 20 de abril 2020

    1. Se informa a la ciudadanía que se podrá acceder para descarga de las bases de datos oficiales, que contienen las variables e indicadores relevantes para la generación y análisis de información relacionada con la emergencia sanitaria por COVID-19.
      Dichas bases de datos, con sus respectivos metadatos, se actualizarán semanalmente y estarán disponibles en la página web: www.coronavirusecuador.com.
    2. Se informa a la ciudadanía que, a partir del 20 de abril de 2020, se actualiza el “Protocolo de emisión y control de salvoconductos” y; se resuelve:
      1. Todo salvoconducto emitido este mes dejará de tener validez esta semana.
      2. Los salvoconductos emitidos para ciudadanos tendrán validez hasta las 23h59 del miércoles 22 de abril de       2020.
      3. Los salvoconductos de empresas serán válidos hasta las 23h59 del viernes 24 de abril de 2020.
      4. Quienes hayan sido sancionados por mal uso del salvoconducto, no recibirán uno nuevo.
      5. Se deberá tramitar un nuevo salvoconducto a través de las páginas web www.gob.ec y www.ministeriodegobierno.gob.ec.
    3. En el marco del Decreto Ejecutivo Nro. 1019 de 22 de marzo de 2020, que declaró a la Provincia del Guayas como zona especial de seguridad; y, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar de la ciudadanía, prescrito en el artículo 66, numeral 20 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone:
      1. A falta de legislación expresa, se faculta al Gobernador de la Provincia del Guayas, autorizar la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronoaves No Tripuladas (UAS), exclusivamente para temas de acceso a información de medios de comunicación social, cuando estos aparatos sean utilizados en los alrededores y sobre los espacios destinados a cementerios y camposantos, en los que el grupo de tarea conjunta realiza sus labores. No se autorizará la operación de estos aparatos en estas zonas a personas particulares.
      2. Los medios de comunicación harán la solicitud correspondiente y garantizarán que las tomas protejan y respeten la dignidad, identidad, privacidad e imagen tanto de las personas fallecidas como de sus familiares.
      3. Los requisitos para autorizar la operación serán los determinados en la Resolución No. 251-2015, de la Dirección General de Aviación Civil.
    4. En referencia a la jornada laboral del personal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), se resuelve lo siguiente:
      1. A partir del 21 de abril de 2020, se reintegrará de manera PRESENCIAL permanente, todo el cuerpo de autoridades que conforman el jerárquico superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, trabajando diariamente en las actividades y tareas de su competencia.
      2. Desde el martes 21 de abril de 2020, el personal que conforma el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social asistirá a sus respectivos lugares de trabajo, en horario regular de labores, para este fin se considerará un equipo mínimo de trabajo por cada una de las dependencias. El equipo de trabajo estará integrado por: la autoridad jerárquico superior de la unidad orgánica, asistente, sus coordinadores de gestión interna y una persona por cada una de estas.
      3. En caso de requerir salvoconducto, la Dirección Nacional Administrativa se encargará de coordinar los mismos, y explicar a los funcionarios como obtenerlos.
      4. Se excluirá de estos equipos a personal que se encuentra dentro de grupos de atención prioritaria (personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, embarazo, lactancia y mayores de 60 años).