Resoluciones COE Nacional 20 de julio 2020
El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 20 de julio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Aprobar los “Lineamientos para el Ingreso de Turistas a la Provincia de Galápagos”, presentados por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, Ministerio de Turismo y Ministerio de Salud Pública, para el efecto se establece el “Corredor Turístico Seguro Para Las Islas Galápagos”, mismo que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del año en curso, y; se aplicará mientras rija la emergencia sanitaria en el país; sin perjuicio de que este plazo de vigencia pueda ser reducido conforme las disposiciones y recomendaciones del COE Nacional.
Los lineamientos estarán sujetos a revisión permanente y podrán modificarse de acuerdo a la situación epidemiológica de Ecuador y del mundo.
2. Postergar la apertura de las playas para el 05 de agosto de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911; la presente disposición estará sujeta a revisión y/o modificación en función de la situación epidemiológica del país.
3. Emitir una prórroga hasta el día 21 de agosto de 2020, para la aplicación de pruebas COVID – 19, en el lugar de origen de los vuelos entre las ciudades de Quito y Guayaquil, bajo las siguientes reglas:
a) Podrán viajar los pasajeros que tengan una prueba PCR o cuantitativa negativa realizada en laboratorios autorizados hasta 72 horas antes de su abordaje.
b) Quienes no tengan estas pruebas, podrán realizarse pruebas rápidas en laboratorios autorizados o en los puntos habilitados en los aeropuertos, hasta con 24 horas de anticipación al día y hora de vuelo.
- i. Si el resultado de la prueba rápida cualitativa da un resultado IgM positivo, el viajero no podrá embarcarse hasta que se realice una prueba de RT-PCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.
- ii. Si la prueba rápida cualitativa indica sólo “C” y “T” (Control y Test) y no indica IgM/IgG, un resultado T positivo anulará la posibilidad de embarque del viajero hasta que se realice una prueba de RT-PCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.
c) Este requisito permanecerá en vigencia hasta el día 21 de agosto de 2020. A partir de eso, las pruebas serán aleatorias en aeropuerto de origen.
d) Las empresas concesionarias de los aeropuertos de Quito y Guayaquil realizarán la coordinación del control y la toma de pruebas en conjunto con las autoridades sanitarias y municipales.
Para vuelos domésticos, en caso de las personas que realizaron el APO en establecimientos de alojamiento temporal, no deberán realizarse la prueba RT- PCR, puesto que el certificado de culminación de APO emitido por el Ministerio de Salud Pública será el documento habilitante para abordar el vuelo.