Resoluciones COE Nacional 21 de diciembre de 2020
El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 21 de diciembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Solicitar al señor Presidente de la República, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, decrete el estado de excepción por un periodo de 30 días en todo el territorio nacional motivado por el cambio de circunstancias en las que cursa la pandemia:
1.1. El reporte de una nueva variante en el virus SARS-COV-2, anunciado a la Organización Mundial de la Salud por parte de autoridades del Reino Unido. Esta variación representa el riesgo de un incremento en su capacidad de transmisión, sin modificar el periodo de contagio lo que conllevaría al incremento en la velocidad de transmisión en la población.
1.2. El incremento exponencial en las aglomeraciones suscitadas en los cantones más poblados del país y debido a las reuniones que se generan a propósito de las festividades de diciembre.
En función de lo expuesto y con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial de grupos vulnerables, se recomienda adoptar las siguientes medidas iniciales y que podrán expandirse conforme se encuentre mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:
a) Restringir el acceso al país a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen, a partir de las 00:00 del 22 de diciembre de 2020, por un plazo de quince (15) días. Esta recomendación está sujeta a modificación en función de la evolución epidemiológica, pudiendo ampliarse por 15 días más.
b) Para los viajeros provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea que ingresen al país el día 22 de diciembre, o mediante vuelos humanitarios independientemente de la fecha, deberán presentar lo siguiente:
i. Prueba RT-PCR negativa, con 10 días de anticipación a su viaje.
ii. Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizarán la prueba de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos y marítimos. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.
iii. De resultar positiva la prueba rápida de antígeno, el pasajero será considerado como caso confirmado para COVID-19 y deberá realizar aislamiento obligatorio, por al menos diez (10) días, contados a partir de la fecha de toma de la muestra.
iv. En caso de viajeros residentes en Ecuador este aislamiento lo realizarán en la dirección que declaró a su ingreso.
v. En caso de viajeros no residentes en Ecuador lo realizarán en los hoteles previamente acordados.
c) En el caso de que un viajero residente en Ecuador haya abordado o embarcado con una prueba RT-PCR positiva no se realizará la prueba rápida de antígeno y deberá realizar el aislamiento obligatorio en la dirección que declaró a su ingreso por diez (10) días; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador deberán realizar el aislamiento obligatorio en uno de los hoteles autorizados para este efecto de manera estricta por diez (10) días.
d) En caso de que los viajeros residentes en Ecuador y los no residentes ingresen sin la prueba RT-PCR se aplicará la prueba rápida de antígeno.
En el caso de ser positiva deberán realizar el aislamiento obligatorio por diez (10) días, para residentes en Ecuador lo harán en la dirección que declaró a su ingreso; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador en uno de los hoteles autorizados. En el caso de ser negativa deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días, para residentes en Ecuador lo harán en la dirección que declaró a su ingreso; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador en uno de los hoteles autorizados.
e) Adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del coronavirus en todo el territorio nacional, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.
f) Restricción a nivel nacional de circulación de vehículos y personas de 22:00 a 04h00; por 15 días, a partir del lunes 21 de diciembre de 2020.
g) Se restringe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de 22:00 a 04h00 por 15 días; a partir del lunes 21 de diciembre de 2020.
h) Restringir el número de participantes a reuniones sociales a un máximo de 10 personas tanto en lugares públicos como privados; esta medida estará vigente hasta el 01 de enero de 2021 y será sometida a evaluación de conformidad con la evolución de la pandemia en el país.
i) Restringir el acceso a playas las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de 2021.
j) Establecer como aforo máximo permitido al 50% en centros comerciales, 30% para restaurantes y; demás lugares de concentración de público.
k) El aforo de 30% en alojamientos turísticos, se entenderá para las áreas comunes de su infraestructura. Para hospedaje podrá utilizarse la totalidad de sus habitaciones y plazas, los eventos sociales o corporativos en alojamientos turísticos no podrán superar las 10 personas, mientras dure el estado de excepción.
l) Ampliar los horarios de atención de 8:00 a 20:00 en centros comerciales, en lo que respecta a mercados y plazas públicas, se coordinará con autoridades locales el estricto cumplimiento de esta disposición.
m) Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia en todo el territorio nacional y actividades conexas por 15 días a partir del 22 de diciembre de 2020, en los cantones en los que ya se haya permitido su apertura.
n) Disponer que tanto el sector público como privado amplíe los horarios de atención al público de tal manera que se evite la aglomeración y se garantice el distanciamiento social en función de los protocolos de bioseguridad y con la intención de reducir la velocidad de contagio de Sars Cov-2.
o) Restringir la circulación vehicular particular a partir del 22 de diciembre de 2020, conforme al último dígito de la placa los vehículos particulares que circularan de la siguiente manera: impares lunes, miércoles y viernes; pares martes, jueves y sábado.
El domingo 27 de diciembre, circularán los vehículos con placa impar, y el domingo 03 de enero 2021, circularán los vehículos con placa par.
El transporte público, puede circular fuera del horario de toque de queda.
p) El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades hasta las 22h00.
q) Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:
✓ Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
✓ Sectores Estratégicos.
✓ Servicios de emergencia vial.
✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.
✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
✓ Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
✓ Trabajadores de los medios de comunicación.
✓ Sector Financiero.
✓ Servicio consular acreditado en el país.
✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
Sus documentos habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.