Resoluciones COE Nacional 21 de diciembre de 2021
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día martes 21 de diciembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Aclarar que la disposición contenida en la resolución del 14 de diciembre respecto de la prohibición para la quema y exhibiciones de monigotes, está en relación con eventos públicos en los que se puedan producir aglomeraciones y por lo tanto
transmisión del virus, es decir aquellos eventos tales como festivales, concursos de años viejos, exhibiciones, entre otros, en los que podrían existir factores de riesgo que produzcan incivilidades. Esta prohibición no incluye espacios privados o en los
que participen los círculos familiares en espacios públicos sin perjuicio de los cantones en los cuales las ordenanzas prohíben la realización de estos eventos en dichos espacios.
2. Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos de la nueva variante Ómicron en nuestro país reportado por el Ministerio de Salud Pública, exigir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, emitan la normativa correspondiente de
conformidad con sus competencias, para dar cumplimiento a los siguientes lineamientos que tendrán vigencia desde el 23 de diciembre a las 00:01 hasta el 23 de enero a las 23:59:
a) Limitación de aforos: Durante las festividades con motivo de Navidad y Año Nuevo se establezcan limitaciones de aforos de la siguiente manera:
– Mercados, ferias, supermercados (una persona por familia), centros comerciales, museos, entidades financieras y entidades gubernamentales con atención al público con un aforo máximo del 75%.
– Restaurantes, patios de comida, templos religiosos, ferias de emprendimiento, cines y teatros (sin venta y consumo de alimentos y bebidas), gimnasios, balnearios, spa y similares (sin atención en baños turcos y saunas) con un aforo máximo del 50%.
b) Prohibición de eventos públicos y privados, incluye: bares, discotecas, centros de tolerancia y afines, centros de convenciones(cenas y almuerzos corporativos), salas de recepciones, conciertos, pases de niño, procesiones, novenas en espacio
público, festivales de año viejo, fiestas populares, verbenas, bailes populares y eventos barriales.
c) Medidas de bioseguridad: Vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.
d) Playas: Aquellos cantones que cuenten con playas y balnearios, deberán establecer un aforo máximo del 75% y establecer un horario para su uso desde las 06:00 hasta las 18:00.
e) Espacio público: Control y vigilancia del espacio público, del comercio autónomo no regularizado y aglomeraciones.
3. La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá la Norma Técnica para exigir de forma obligatoria la presentación del certificado o carnet de vacunación con esquema completo (dos dosis o una dosis según corresponda), para el ingreso a lugares de
atención al público a toda persona mayor de 12 años. La presentación obligatoria del certificado aplica exclusivamente para actividades no esenciales, quedando exentas aquellas dedicas a salud, educación, trabajo y servicios públicos. El control y vigilancia del cumplimiento de esta medida corresponderá a las intendencias de policía en coordinación con los órganos competentes de cada gobierno autónomo descentralizado cantonal.
4. Luego del 23 de enero del 2022 se realizará la evaluación de la permanencia o no de las medidas adoptadas mediante esta resolución.
5. Autorizar el incremento de frecuencias de transporte interprovincial al 100%.
6. Ratificar la decisión de homologar los certificados de vacunación entre Ecuador y Colombia.
Dado y acordado en la sesión Plenaria del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, desarrollado de manera virtual y presencial, por unanimidad de los miembros plenos, el martes 21 de diciembre de 2021.