Resoluciones COE Nacional 22 de diciembre de 2020
El COE Nacional, en sesión permanente del martes 22 de diciembre de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, y en observancia al Decreto Ejecutivo N° 1217 de 21 de diciembre de 2020, dispone: “(…) En los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (…)” resuelve:
1) En virtud del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1217 de 21 de diciembre de 2020, en las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado, y de conformidad a las necesidades institucionales, deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita, por el periodo comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero del 2021.
Es de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar paralizaciones o suspensiones.
Así mismo, se exhorta a las autoridades de las otras funciones del Estado, acoger esta disposición.
2) Solicitar a la Liga Pro modifique el horario de los partidos finales del
campeonato nacional que se llevarán a cabo el 23 y 29 de diciembre de 2020 para las 20h15, a fin de evitar aglomeraciones de sus hinchadas.
3) Emitir las siguientes notas aclaratorias a la Resolución de 21 de diciembre de 2020:
a. Viajes internacionales
Con relación al acceso al país de los ciudadanos nacionales y extranjeros que
se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del COE Nacional del día 21 de diciembre, se encuentran sometidos al protocolo indicado en el literal b) de la misma.
Con relación a los literales c) y d) de la Resolución del COE de 21 de diciembre de 2020, se aclara que para los no residentes que apliquen al aislamiento obligatorio, lo realizarán en los hoteles autorizados exclusivamente si no cuentan con una dirección domiciliaria en la cual realizarlo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá activar y coordinar el Puesto de Mando Unificado (PMU), a fin de que articule las gestiones de las entidades públicas que, en sus áreas de gestión, contribuyen al ingreso al país de ecuatorianos y extranjeros.
b. Sector Productivo
Siendo que las medidas tomadas dentro del Estado de Excepción, tienen por finalidad evitar aglomeraciones y contagios del Sars COV 2, no son medidas
que restrinjan de ninguna manera al normal desenvolvimiento del sector productivo en general. Por tanto, en lo que se refiere al numeral q) de la Resolución del COE de 21 de diciembre de 2020, se entenderá incluido dentro de las excepciones, todo a lo que sector industrial, comercial, y productivo en general se refiere. Así también se agrega dentro de las excepciones:
✓ Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
✓ Abogados.
✓ Funcionarios del Registro Social.
✓ Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
✓ Personal de seguridad pública y privada.
No se emitirán salvoconductos, los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de
Remisión y Credencial) y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre. Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación.
c. Circulación Vehicular
Circulación vehicular particular: De acuerdo al último dígito de la placa, desde el 22 de diciembre de 2020 y en evaluación permanente.
Impar: lunes, miércoles y viernes
Par: martes, jueves y sábado
Domingo 27 de diciembre placa impar
Domingo 3 de enero placa par.
El transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Agencia Nacional de Tránsito y MINTUR que establecen la libre circulación.
Únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las 6:00 horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00, en ningún caso podrán realizar ascensos y descenso de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto los terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción.