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Resoluciones COE Nacional 27 de marzo 2020

  1. A partir del sábado 28 de marzo de 2020, a nivel nacional la circulación de vehículos para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible deberán respetar la siguiente disposición: a) Vehículos particulares cuya placa termine en 1, 2 y 3 podrán circular los días: lunes y viernes; b) vehículos particulares cuya placa termine en 4, 5 y 6 podrán circular los días: martes y sábado; c) Vehículos particulares cuya placa termine en 7, 8 y 9 podrán circular los días: miércoles y domingo; y d) Vehículos particulares cuya placa termine en 0 podrán circular los días: lunes y jueves. Se  mantiene  la  excepción  para el funcionamiento de las actividades esenciales según Decreto Ejecutivo Nro. 1017.

 

  1. En virtud del Decreto Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, mediante el cual se declara el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano, por calamidad pública, a efectos de facilitar procesos de adjudicación gratuita de perecibles aprehendidos por el SENAE a favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se dispone:
  • Que, para  el  caso de  aprehensiones de mercancía  perecible,  mientras dure la emergencia sanitaria, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de forma inmediata y previo la certificación de factibilidad de consumo, emitida  por la autoridad competente según el tipo de mercancía, adjudique de forma gratuita la misma al Ministerio de Inclusión Económica y Social para ser entregada dentro de los programas de atención social prioritaria en el contexto de la emergencia nacional sanitaria.

 

  1. En virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de  2020, mediante el cual se declara el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano, por calamidad pública y de conformidad con el artículo 10 del mismo que dispone «…las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en toda el área de extensión territorial se dispone:
  • Que el Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador realice de conformidad con lo que dispone la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la requisición de  los vehículos con características de «Vacuum Truck» conocidos como «hidrocleaners» para ser utilizados por las autoridades pertinentes dispuestas per el COE Nacional para realizar labores de limpieza con una  herramienta que procura garantizar la salud pública de los ciudadanos.

 

  1. Dentro del marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para garantizar la entrega de kits de alimentos para las familias que lo requieran a nivel nacional; se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, implementen  y/o  continúen con los trámites  de emergencia previos a la adquisición de asistencia o kits de alimentos. La planificación y logística para la entrega estarán coordinadas en territorio por los Comités de Operaciones de Emergencia Cantonal a través de las Mesas Técnicas de Trabajo pertinentes, acorde al manual del COE.
  2. Dentro del marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, se autoriza a Ios Gobiernos Autónomos Descentralizados la adquisición de insumos médicos y de material necesario para la adecuación de los lugares a donde se podrían trasladar pacientes con COVID-19 o personas que ingresen al período de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), de acuerdo con lo que establezca la Mesa Técnica de Trabajo Nro. 2 liderada por el Ministerio de Salud Pública.