Resoluciones COE Nacional 30 de noviembre de 2021
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día martes 30 de noviembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1.- Negar la solicitud presentada por LigaPro, respecto a la autorización de aforo sugerido del 80% para los partidos finales de la LigaPro Betcris, que se llevarían a cabo los días 5 y 12 de diciembre de 2021. Al respecto se comunica:
• Se mantiene el aforo del 50% conforme a lo autorizado previamente a LigaPro.
• Exhortar a la Liga Pro, para que los partidos de futbol de las finales de la LigaPro Betcris a jugarse los días 5 y 12 de diciembre de 2021, se juegue únicamente con hinchada local, en virtud del alto riesgo que existe en esta clase de partidos.
2.- Acoger el pedido realizado por el Ministerio de Educación respecto a la modificación del cronograma de retorno a clases presenciales, de las fases 2 y 3, tomando en consideración que la fase 1 ya comenzó el 22 de noviembre de 2021; bajo las siguientes disposiciones:
• El retorno a las aulas con 100% aforo completo será el 07 de febrero de 2022 para el régimen Sierra-Amazonía, es decir, para el segundo quimestre 2021- 2022.
Mientras que para el régimen Costa-Galápagos, será el 03 de mayo de 2022 para el inicio del nuevo año lectivo 2022-2023.
• Cabe señalar que estas disposiciones anteriores son para los cantones con 85% de vacunación completa en la población de 5 a 17 años.
• Los alumnos en Bachilleratos Rurales, Bachilleratos Técnicos y Bachilleratos Técnicos Productivos, en régimen Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía, que ya se encontraban en la presencialidad al 100 % de aforo continuarán con este esquema hasta culminar su año lectivo.
• Los Bachilleratos Técnicos que continuarán asistiendo a las aulas de manera 100% presencial, son los de: Áreas Técnicas Agropecuaria, Industrial, Artística, Deportiva.
• Los Bachilleratos de Área Técnica de Servicios y TICs acudirán de manera semipresencial en horarios flexibles, con aforo máximo de 2.25m2 por persona, complementado con trabajo autónomo.
• Se recalca que aquellos establecimientos educativos que se encontraban ya en el retorno a la presencialidad se regirán acorde a sus Planes Institucionales de Continuidad Educativa (PICES) aprobados, de conformidad con el aforo y/ distanciamiento considerado para el efecto.
3. Disponer al Ministerio de Trabajo emita la normativa correspondiente para que todas las instituciones públicas del ejecutivo requieran certificado o carnet de vacunación con esquema completo a todos los funcionarios públicos que laboran bajo modalidad presencial, la misma entraría en vigencia a partir de las 00h00 del 2 de diciembre de 2021. Aquellas personas que no cuenten con esquema de vacunación deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo.
La disposición contemplará la posibilidad de que la máxima autoridad de cada institución, en función de la obligatoriedad constitucional de garantizar la prestación de servicios públicos, establezca las excepciones del caso.
4. Se exhorta a todas las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados, entidades autónomas y demás instituciones del sector público y privado, a fomentar la seguridad de su personal respecto a los planes de vacunación.
5. En relación a Resolución adoptada el 29 de noviembre de 2021, respecto a la fecha en que entraría en vigencia la primera Fase de los Lineamientos para la reapertura de la frontera terrestre de Ecuador con Colombia presentados por los Ministerios de Salud Pública, Transporte y Obras Públicas y Cancillería del Ecuador. Al respecto y de acuerdo a la situación epidemiológica del país se posterga la fecha de apertura a las 00h00 del 15 de diciembre 2021.