Resoluciones COE Nacional de 09 de septiembre de 2021
El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 09 de septiembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, modificar los requisitos de ingreso a Galápagos, con las siguientes disposiciones:
Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:
• Todos los pasajeros mayores de 2 años deberán presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo.
1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá notificar a las Embajadas y Consulados la presente disposición.
1.2 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá notificar la presente disposición a las aerolíneas que operan en el país para su aplicación en el lugar de origen de los vuelos.
1.3 El Ministerio de Turismo, notifique la presente disposición a las agencias de servicios turísticos que operan en el país.
1.4 La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 00h00 del 11 de septiembre de 2021.
1.5 El COE Nacional evaluará en 15 días la presente disposición pudiendo mantenerse o modificarse dependiendo de la situación epidemiológica de las islas Galápagos.
2. Conocer la solicitud presentada por el Club Deportivo Cuenca, respecto a la autorización de permitir un aforo sugerido de 30% de la capacidad del Estadio Alejandro Serrano Aguilar de la ciudad de Cuenca para llevar a cabo el partido de vuelta de la final de la SuperLiga Femenina el 11 de septiembre. Al respecto y acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, el COE Nacional al ser una instancia técnica de coordinación interinstitucional, y en el marco de las competencias de las instituciones que lo integran y tienen rectoría nacional, no presenta objeción y aprueba la aplicación del Protocolo presentado por la Federación Ecuatoriana de Futbol, sin embargo y de acuerdo a las competencias de los GAD‘s cantonales y metropolitanos, establecidas en el artículo 54 literal m) y en el 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, les corresponde la regulación y control del uso de espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana.
Por lo tanto, el COE de Cuenca sin perjuicio de lo expuesto, también deberá aprobar la solicitud en referencia si lo considera pertinente, en virtud de las competencias concurrentes que le atañan a la solicitud del Club Deportivo Cuenca.
3. Avocar conocimiento de la solicitud presentada por el señor Nicolás Alexander Lapentti Gómez para el desarrollo del TORNEO DOVE MEN + CARE QUITO CHALLENGER, a realizarse del Domingo 12 de septiembre al Domingo 19 de septiembre del 2021, en las instalaciones del Club Arrayanes desde las 09h00 hasta las 19h00. Al respecto y acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, el COE Nacional al ser una instancia técnica de coordinación interinstitucional, y en el marco de las competencias de las instituciones que lo integran y tienen rectoría nacional, recomienda que de acuerdo a las competencias de los GAD‘s cantonales y metropolitanos, establecidas en el artículo 54 literal m) y en el 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, les corresponde la regulación y control del uso de espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana. Por lo tanto, el COE del Distrito Metropolitano de Quito sin perjuicio de lo expuesto, deberá aprobar la solicitud en referencia si lo considera pertinente, en virtud de las competencias concurrentes que le atañan a la solicitud en referencia.