Resoluciones COE Nacional de 10 de junio de 2021
El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 10 de junio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Turismo y Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que, en el ámbito de sus competencias, emitan los “Lineamientos de Ingreso por Vía Aérea al País y al Archipiélago de Galápagos”, en los siguientes términos:
a. Presentación de un resultado negativo de una prueba RT-PCR o antígeno negativo para detección de la COVID-19, de máximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra (los menores de 2 años están exentos de la presentación de estas pruebas); o,
b. Presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo, según corresponda, el mismo que deberá encontrarse vigente al menos 14 días antes del vuelo.
c. Para todo viajero cuyo punto de origen sea Brasil, deberá presentar una prueba RT- PCR negativa o prueba de antígeno negativa realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, al ingresar al Ecuador deberá realizar diez (10) días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.
Para personas que presenten carné de vacunación o su equivalente con esquema completo y vigencia de al menos 14 días previos al vuelo, NO realizarán aislamiento.
d. Para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros a las Islas Galápagos se solicitará el cumplimiento de los literales a) o b) de la presente resolución, además de la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).
e. La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 23h59 del 30 de junio de 2021, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las entidades rectoras de la socialización de la presente disposición.
2. Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana coordinar las acciones que se requieran con las instituciones pertinentes y el COE Provincial de Sucumbíos, para el desarrollo de acciones humanitarias y comerciales de carácter excepcional, con autoridades de Colombia, para atender necesidades de abastecimiento de alimentos de las poblaciones colombianas aledañas a la frontera en la zona del Puente sobre el Río San Miguel, teniendo en consideración que por aspectos sanitarios las fronteras terrestres ecuatorianas se mantienen cerradas.
Estás acciones humanitarias serán temporales, hasta cuándo las condiciones así lo requieran.
3. Recordar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que se encuentra vigente la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, que establece las competencias de autoridades nacionales y locales, para el desarrollo de espectáculos de carácter deportivo; en el artículo Nro. 22 de la Ley en referencia, dispone que son competencias de las Intendencias y Comisarías Nacionales, (dependencias del Ministerio de Gobierno): “Expedir o revocar mediante resolución motivada los permisos y autorizaciones para la realización de eventos deportivos previa verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, en especial del plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos aprobado por la respectiva unidad de riesgos del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano o el delegado del ente rector de la política pública de gestión del riesgo”.
El artículo Nro. 12, dispone como requisito para la autorización de intendentes, la presentación de un Plan de seguridad, Prevención y Gestión de Riesgos en escenarios y eventos deportivos. Este plan, cuando el aforo supere las cinco mil personas, requiere la aprobación del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Finalmente, el COE Nacional, mediante Resolución del 20 de mayo de 2021 estableció que ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para espectáculos públicos, razón por la cual, en estos momentos no existe autorización para la realización de partidos con presencia de público en estadios. Al enfrentar el país una crisis sanitaria por la Pandemia, la rectoría le corresponde al Ministerio de Salud Pública, por lo que la reactivación de cualquier actividad que ponga en riesgo a la población o implique aglomeración de personas en eventos masivos requiere de su valoración a través de informes y análisis técnicos.