Resoluciones COE Nacional 20 de octubre de 2021
El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 20 de octubre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Conocer el informe presentado por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, respecto a los eventos deportivos desarrollados con el 30% de aforo de aficionados:
a. Aucas vs Universidad Católica, Estadio Gonzalo Pozo Ripalda de Quito – Pichincha.
b. Emelec vs Orense, Estadio George Capwell de Guayaquil – Guayas.
Al respecto y acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, el COE Nacional al ser una instancia técnica de coordinación interinstitucional, y en el marco de las competencias de las instituciones que lo integran y tienen rectoría nacional, luego de conocer el informe, no presenta objeción y aprueba la aplicación del Protocolo presentado por Liga Pro para el desarrollo de los eventos deportivos correspondientes a la fecha 11 con un aforo sugerido de 50%, sin embargo y de acuerdo a las competencias de los GAD‘s cantonales y metropolitanos, establecidas en el artículo 54 literal m) y en el 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, les corresponde la regulación y control del uso de espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana. Por lo tanto, los COE Cantonales sin perjuicio de lo expuesto, también deberán aprobar la solicitud de la Liga Pro si lo consideran pertinente, en virtud de las competencias concurrentes que les atañan a la solicitud de la Liga Pro; para el efecto, el COE Nacional y todas las instituciones que lo integran en el marco de sus competencias brindarán las facilidades para que el protocolo sea cumplido a cabalidad.
Se mantiene la comisión de seguimiento y control que estará conformada por: el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública, Sistema Integrado de Seguridad ECU 911, Ministerio de Deporte y un delegado del COE de cantonal / metropolitano, de así considerarlo necesario, serán las instituciones responsables del monitoreo y seguimiento del cumplimiento del Protocolo a aplicarse, como medida de evaluación para los siguientes eventos deportivos.
Finalmente, se sugiere implementar las siguientes medidas:
a. Reforzar la revisión al ingreso de las pertenencias a los aficionados, para evitar el ingreso de bebidas alcohólicas, precautelando que las botellas puedan ser usadas como proyectiles.
b. Reforzar los puntos de lavado de manos y/o alcohol gel dentro del estadio.
c. Inhabilitar los bares para expendio de bebidas alcohólicas.
d. Mantener la distribución de alcohol gel en áreas comunes.
e. Reforzar el mensaje de las medidas de bioseguridad al público.
f. Reforzar la seguridad privada del estadio para control del distanciamiento en graderíos.
g. Recomendar a los jugadores que la responsabilidad para guardar las medidas de bioseguridad es de todos quienes se encuentran siendo parte del encuentro deportivo, tales como autoridades, prensa, organizadores, público y seleccionados; en tal virtud, deben evitar acercarse a festejar con el público.
h. Realizar una campaña masiva de socialización y concientización más visible antes, durante y después, para la ciudadanía que asiste a los encuentros futbolísticos, respecto a las medidas de bioseguridad que deben ser adoptadas en el interior del estadio (uso de mascarillas y distanciamiento social).
i. Solicitar a los deportistas que una vez terminado el partido, deben colocarse mascarilla y abandonar el campo de juego hacia los camerinos, salvo los que por protocolo deban dar declaraciones a la prensa.
2. Modificar los requisitos de ingreso a Galápagos, con las siguientes disposiciones:
Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:
• Todos los pasajeros mayores de 2 años deberán presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo o el carnet de vacunación con el esquema de vacunación completo con al menos 14 días de vigencia.
a. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá notificar a las Embajadas y Consulados la presente disposición.
b. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá notificar la presente disposición a las aerolíneas que operan en el país para su aplicación en el lugar de origen de los vuelos.
c. El Ministerio de Turismo, notifique la presente disposición a las agencias de servicios turísticos que operan en el país.
d. El COE Nacional evaluará en 15 días la presente disposición pudiendo mantenerse o modificarse dependiendo de la situación epidemiológica de las islas Galápagos.
e. La presente disposición entrará en vigencia desde el sábado 23 de octubre a las 00h00.
Dado en la sesión Plenaria del COE Nacional celebrado de manera virtual, el miércoles 20 de octubre de 2021.